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Protocolos para la solución de conflictos


La Escuela de Graduados UC cuenta con 5 protocolos que apoyan la solución de conflictos en distintas situaciones. Para complementar lo anterior y solicitar más antecedentes en cada caso, está disponible también el Marco Orientador para Buena Convivencia Durante el Doctorado.

I. Protocolo a seguir para la solución de conflictos

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1.- Conversar con el director de tesis/estudiante involucrado

Siempre que sea posible, y que no se haya interrumpido la comunicación entre las partes, se debe conversar con el principal involucrado sobre la situación, a fin de discutir el conflicto y lograr una solución que los satisfaga a ambos. En este caso se debe considerar lo establecido en el Acuerdo de Dirección de Tesis (consultar la Guía de Apoyo a la Dirección de Tesis Doctoral UC).

 En aquellos casos en que el conflicto corresponda a una situación de violencia sexual, la parte afectada puede acudir a la Unidad de Apoyo a Víctimas de Violencia Sexual para solicitar orientación.

2.- Colaboración en la solución por parte de autoridades del programa respectivo

Si no se ha podido llegar a acuerdo, se debe acudir al jefe del programa, quien, en su rol de encargado de velar por el cumplimiento del currículo vigente, ayudará al estudiante a que dicha situación no entorpezca el normal desarrollo de su investigación. Si la situación lo amerita, el jefe de programa podrá apoyarse o recurrir al Comité de Doctorado, a otros directivos intermedios (como directores de postgrado o directores de docencia) y/o al equipo de asuntos estudiantiles de su unidad académica para buscar apoyo y orientación para la solución al conflicto.

En caso de que el jefe del programa sea también director de tesis, tanto él como el estudiante pueden requerir la intervención del director de postgrado, u otra autoridad equivalente a nivel de la unidad académica. Asimismo, si el director de tesis es otra autoridad de la universidad (decano, vicerrector, director de instituto/escuela, director de la Escuela de Graduados, etc.), el estudiante igualmente deberá acudir al jefe de programa en la búsqueda de solución del conflicto.

3.- Colaboración en la solución por parte de autoridades de la unidad académica respectiva

Si la situación aún no ha podido ser resuelta, debe llevarse el caso al director de la escuela/instituto o al decano, a fin de que este contribuya a adoptar las medidas que estime convenientes para la resolución del asunto. En el caso de los doctorados interdisciplinarios que consideren dos o más unidades académicas distintas, el asunto será informado al director de escuela/instituto o al decano a la cual esté afiliado el jefe del programa de doctorado, a fin de que colabore en la resolución del asunto.

Si el director de tesis es, a su vez, la autoridad de la unidad académica respectiva, se podrá solicitar intervención de otras autoridades, según sea el caso:

  • Director de la escuela/instituto: se podrá solicitar la intervención del decano de la facultad.
  • Decano: se podrá llevar la situación a la intermediación del nivel central, según se indica en el punto 4.

Cabe señalar que, si el director de tesis tiene un cargo como director de la Escuela de Graduados, vicerrector o prorrector, el estudiante también deberá llevar la situación a esta instancia, para que sea apoyado en la búsqueda de solución del conflicto.

4.- Intermediación a nivel central

En caso de que las instancias de resolución local no hayan sido efectivas, se debe llevar la situación con intermediarios a nivel central. Cabe señalar que, si el director de tesis es también director de la Escuela de Graduados, se derivará la situación al vicerrector de Investigación. Asimismo, si el director de tesis tiene cargo de vicerrector, prorrector o rector, igualmente deberá acudir a este nivel para apoyar la búsqueda de solución del conflicto.

La entidad a la cual se debe acudir dependerá del tipo de conflicto a solucionar:

4.a.- Conflictos de índole académica: intermediación de la Escuela de Graduados en la solución del conflicto

Si no se ha logrado solución en las instancias anteriores, se debe acudir al director de la Escuela de Graduados, o a quien este haya delegado dicha función, para proponer medidas que resuelvan el conflicto, en concordancia con las funciones que le corresponden al Consejo de la Escuela de Graduados y a la Escuela de Graduados.

En esta instancia, tan pronto como el director de la Escuela de Graduados, o a quien este designe, tome conocimiento de los hechos en que es necesaria su intervención, debe tomar contacto con el involucrado a más tardar dentro de los cinco días siguientes, con el fin de que se plantee la situación. Luego de ello, deberá recabar la mayor cantidad de antecedentes, escuchar a las partes involucradas, y proponer una solución, si las circunstancias del caso así lo permiten, en un plazo de veinte días hábiles académicos desde que se reciban todos los antecedentes necesarios para tomar una decisión.

4.b.- Conflictos de convivencia: mediación del Ombuds, consejero o mediador universitario

De no llegar a una solución a través de las recomendaciones anteriores, se puede concurrir al Ombuds de la Universidad, con el objeto de solicitar consejo, orientación o intervención directa (mediación).  En caso de que el Ombdus tome conocimiento de hechos que constituyen infracciones, deberá manifestarlo a quien se los ha dado a conocer, para que así el afectado inicie un proceso de responsabilidad, si lo considera necesario. Además, el Ombuds cuenta con la colaboración de un mediador estudiantil, a quien le corresponderá contribuir con una adecuada convivencia entre los estudiantes.

5.- Denuncia en Secretaría General

Si fallase la mediación del Ombuds en las situaciones de convivencia, se puede denunciar la situación en Secretaría General para iniciar un proceso de responsabilidad, si acaso correspondiere a una infracción.

II. Protocolo a seguir en caso de infracciones al reglamento sobre responsabilidad académica y disciplinaria

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Todo miembro de la comunidad universitaria afectado por una infracción a este reglamento puede iniciar un procedimiento para determinar las responsabilidades y sanciones pertinentes a través de una denuncia a Secretaría General.

Éstas pueden ser realizadas a través del formulario en línea de Secretaría General. Luego de ello, se iniciará una revisión de antecedentes para determinar si dicho órgano tiene competencia en el caso.  En caso que la hubiera, se da inicio al proceso, el cual consta de las siguientes etapas:

  1. Investigación (declaraciones y otras diligencias).
  2. Formulación de cargos.
  3. Contestación de los cargos por parte del acusado.
  4. Decisión (pudiendo determinar responsabilidad y aplicar la sanción, o sobreseer el caso).

III. Protocolo a seguir en caso de violencia sexual

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La violencia sexual es considerada una infracción sancionable por el Reglamento sobre Violencia Sexual en Contexto Universitario, y está circunscrita a los procesos de investigación y sanción estipulados en el Reglamento sobre la Responsabilidad Académica y Disciplinaria de los miembros de la Comunidad Universitaria.

Obligación de reporte

Cualquier académico o autoridad universitaria que reciba comunicación o relato sobre un hecho de violencia sexual en que los involucrados sean miembros de la comunidad, estará obligado a comunicarlos a la máxima autoridad de su Unidad dentro del segundo día hábil siguiente de recibida la información. A su vez, la máxima autoridad deberá poner esto en conocimiento a la Secretaría General a más tardar al segundo día hábil de recibido el relato.

Dicha obligación se cumplirá por escrito y no constituirá una denuncia.  Una vez que la Secretaría General reciba el reporte, tomará contacto a la brevedad posible con la víctima para consultar si desea proseguir con la denuncia.  En caso que se quiera continuar con una denuncia, se iniciará el proceso respectivo y  de lo contrario se consignará por escrito la negativa a la denuncia y se archivará como antecedente del caso.

Acciones a seguir ante hecho de violencia sexual

Los protocolos que detallan las acciones a seguir ante hechos de violencia sexual que estén ocurriendo en el momento, o que hayan ocurrido tanto al interior de contextos universitarios como fuera de ellos, incluidas las redes sociales, en actividades que realice la Universidad y toda organización vinculada directamente ésta (por ejemplo, Federación de Estudiantes, centros de alumnos, etc.) se pueden encontrar en la página Web de la Unidad de Prevención y Apoyo a Víctimas de Violencia Sexual (UVS).

Para recibir orientación y acompañamiento confidencial y gratuito, nuestros estudiantes pueden acercarse a la UVS a través del fono ayuda: +56958145618, al correo electrónico unidadviolenciasexual@uc.cl, o dirigiéndose al Campus San Joaquín, Edificio Mide UC, tercer piso.

IV. Protocolo a seguir en caso de conflictos en relación a la titularidad de derechos de propiedad

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Paso 1

Quien teniendo derechos en la obra o Invención no haya sido considerado en el documento de revelación, podrá poner los antecedentes que correspondan, en forma escrita y fundamentada, en conocimiento de el o los decano(s) de la(s) facultad(es) o director de la Sede Villarrica, según corresponda, a las que pertenecen los autores, investigadores o inventores, o a la autoridad de la Dirección Superior que corresponda, si  depende directamente de alguna de ellas y no de una facultad.

Paso 2

La decisión tomada por las autoridades, fundada en los antecedentes recibidos, deberá ser notificada por correo electrónico, al reclamante, al director de la Dirección de Transferencia y Desarrollo y a los autores, investigadores o inventores, dentro de un plazo de veinte días hábiles después de recibida la información.

Paso 3

Notificada la resolución al correo institucional de las partes, podrá presentarse apelación dentro de los diez días hábiles siguientes ante el vicerrector de investigación para ser resueltas por la Comisión de Propiedad Intelectual.

Paso 4

Finalmente, la Comisión de Propiedad Intelectual una vez presentada la apelación, citará a una sesión a la Comisión de Propiedad Intelectual en que deberá oírse a los interesados y afectados, así como al decano de la facultad o vicerrector correspondiente, cuyas presentaciones podrán ser realizadas en forma oral o escrita. Luego de esta Audiencia, los miembros de la Comisión deliberaran, y deberán emitir un informe escrito y fundado, en forma inmediata o dentro de los tres días hábiles siguientes, que resuelva la controversia. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión podrá ampliar este plazo a quince días hábiles si a su juicio es necesario recabar mayores antecedentes, convocando a quienes estime necesario para tales efectos. Contra la decisión de la Comisión no procederá recurso alguno.

V. Protocolo a seguir en caso de situaciones que pueden constituir conflicto de interés

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Paso 1

El estudiante –como cualquier otro miembro de la comunidad universitaria- que se encuentra personalmente en una situación que pueda crear un conflicto de interés debe comunicarlo por escrito al decano de la facultad que corresponda. De igual forma, los directores de escuela o institutos, y jefes de programa o de departamento, deberán comunicarle a la brevedad posible al decano de cualquier conflicto de interés que exista al interior de sus unidades.

En el caso de ser el decano quien se encuentre personalmente en un conflicto de interés, deberá comunicarlo al vicerrector académico.

Paso 2

Cuando el decano u otra autoridad competente (por ejemplo, el vicerrector académico) tome conocimiento de posibles conflictos de interés deberá proceder a resolverlo dentro del plazo de cinco días desde que tomó conocimiento de ellos. Para ello, deberá solicitar a la persona involucrada los antecedentes que sean necesarios para una mejor revisión del caso, a fin de proceder a declarar si hay o no conflicto de interés. De haberlo, deberá, además, tomar las medidas que correspondan.

Paso 3

En caso de especial gravedad o a juicio del decano o autoridad competente, el caso podrá ser enviado a Secretaría General para resolver si existe conflicto.

Entramado